IBI en Almería
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Almería. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Almería dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Almería
Almería, ubicada en la costa sureste de España, es la capital de la provincia homónima en la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 205.468 habitantes, Almería combina su carácter de ciudad costera con su papel como núcleo administrativo y cultural de la provincia. Su clima mediterráneo y sus playas la convierten en un destino turístico atractivo, lo cual influye en el mercado inmobiliario local. La fiscalidad inmobiliaria es un factor relevante para los propietarios de viviendas, tanto de primera como de segunda residencia, así como para los inversores interesados en el sector turístico.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Almería es del 0,61%, situándose por debajo de la media nacional, que es del 0,623%, y también por debajo de la media de Andalucía, que alcanza el 0,6799%. En el contexto nacional, Almería ocupa la posición 75 de 147 municipios en términos de tipo impositivo. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,625% y para bienes de características especiales (BICES) es del 1,3%. Este tipo de IBI más bajo que la media regional y nacional puede traducirse en una menor carga fiscal para los propietarios, lo que podría hacer más atractiva la inversión en propiedades urbanas en la ciudad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Almería
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.