IBI en Dos Hermanas
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Dos Hermanas. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Dos Hermanas dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Dos Hermanas
Dos Hermanas es un municipio situado en la provincia de Sevilla, Andalucía, con una población de aproximadamente 142.519 habitantes. Ubicado al sur de la capital provincial, forma parte del área metropolitana de Sevilla y se ha consolidado como una localidad de carácter residencial y de servicios. Su cercanía a Sevilla lo convierte en un importante núcleo de población para quienes buscan residir en un entorno más tranquilo, pero con fácil acceso a la ciudad. Este contexto metropolitano influye en la importancia de la fiscalidad inmobiliaria, ya que el mercado de la vivienda es dinámico y relevante tanto para compradores de primera vivienda como para inversores.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Dos Hermanas es del 0,44%, situándose por debajo de la media nacional, que es del 0,623%, y también por debajo de la media de Andalucía, que alcanza el 0,6799%. En el ranking nacional, Dos Hermanas ocupa la posición 123 de 147 municipios, lo que indica un IBI relativamente bajo. Además, el tipo para suelo rústico es del 0,85% y el de bienes de características especiales (BICES) es del 1,3%. Este escenario fiscal puede traducirse en una ventaja competitiva para los residentes, ya que implica una menor carga fiscal sobre las propiedades urbanas en comparación con muchas otras localidades del país.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Sevilla
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.