IBI en Cartagena
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Cartagena. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Cartagena dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Cartagena
Cartagena, situada en la Región de Murcia, es un municipio costero con una población aproximada de 220.704 habitantes. No es la capital de la provincia, pero su relevancia histórica y económica es notable. Cartagena es conocida por su puerto, su rica historia y su atractivo turístico, lo que la convierte en un lugar de interés tanto para residentes como para visitantes. La fiscalidad inmobiliaria en Cartagena es un aspecto crucial para sus habitantes, dada su condición de destino turístico y su atractivo como lugar de segunda residencia.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Cartagena se sitúa en el 0,5976%, lo que lo coloca por debajo de la media nacional del 0,623% y significativamente por debajo de la media de la Región de Murcia, que es del 0,7149%. En el ranking nacional, Cartagena ocupa la posición 81 de 147 municipios, lo que indica un nivel competitivo en términos fiscales. Además, el tipo IBI rústico es del 0,7% y el BICES del 1,3%. Este tipo impositivo urbano más bajo puede traducirse en una cuota anual más asequible para los propietarios de viviendas, lo que podría ser un incentivo para la inversión inmobiliaria en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Murcia
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.