IBI en Benidorm
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Benidorm. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Benidorm dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Benidorm
Benidorm, situado en la provincia de Alicante, es uno de los destinos turísticos más emblemáticos de la Comunitat Valenciana y de toda España. Con una población de aproximadamente 77.327 habitantes, esta localidad costera es conocida por sus rascacielos, playas y vida nocturna vibrante. Como un importante enclave turístico, la fiscalidad inmobiliaria en Benidorm tiene un peso significativo, ya que la ciudad acoge tanto a residentes permanentes como a numerosos propietarios de segundas residencias. La demanda de inmuebles y el flujo constante de turistas hacen que la gestión fiscal sea un aspecto relevante para los propietarios locales.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Benidorm es del 0,82%, situándose por encima de la media nacional, que es del 0,623%, y también superior a la media de la Comunitat Valenciana, que se sitúa en el 0,6832%. Esta diferencia coloca a Benidorm en la posición 19 del ranking nacional de tipos de IBI urbano, de un total de 147 municipios. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,6% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) alcanza el 1,3%. Este tipo impositivo elevado puede traducirse en una cuota anual más alta para los propietarios, lo que podría influir en el coste de mantener una propiedad en este popular destino turístico.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Alicante
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.