IBI en Arona
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Arona. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Arona dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Arona
Arona es un municipio situado en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la comunidad autónoma de Canarias. Con una población de aproximadamente 87.793 habitantes, Arona se destaca como una de las localidades más pobladas de la isla. Su ubicación en la costa sur de Tenerife, junto a su clima privilegiado, la convierte en un importante destino turístico. Este carácter turístico, junto con su atractivo como lugar de segunda residencia, hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para los propietarios de inmuebles en la zona.
El tipo de IBI urbano en Arona es del 0,55%, situándose por debajo de la media nacional, que es del 0,623%, pero ligeramente por encima de la media de Canarias, que es del 0,5244%. En el ranking nacional, Arona ocupa la posición 92 de 147 municipios, lo que refleja un tipo impositivo moderado en comparación con el resto del país. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,35%, mientras que el de bienes de características especiales (BICES) se sitúa en el 0,6%. Este tipo impositivo relativamente bajo en comparación con la media nacional podría traducirse en una cuota anual más accesible para los propietarios de viviendas urbanas, haciendo de Arona un lugar atractivo para la inversión inmobiliaria.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Santa Cruz de Tenerife
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.