IBI en Alcorcón
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Alcorcón. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Alcorcón dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Alcorcón
Alcorcón, situado en la Comunidad de Madrid, es un municipio que forma parte del área metropolitana de la capital española. Con una población de aproximadamente 175.719 habitantes, Alcorcón es un ejemplo típico de ciudad dormitorio, donde muchos de sus residentes trabajan en Madrid pero prefieren la tranquilidad de vivir en una zona más residencial. La fiscalidad inmobiliaria es un aspecto relevante para los habitantes de Alcorcón, ya que el acceso a la vivienda y los costes asociados son factores determinantes para quienes buscan un equilibrio entre calidad de vida y proximidad al centro de la capital.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Alcorcón es del 0,4872%, lo que lo sitúa por debajo de la media nacional del 0,623% y ligeramente por encima de la media de la Comunidad de Madrid, que es del 0,4628%. En el contexto nacional, Alcorcón ocupa la posición 110 de un total de 147 municipios. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,9% y el de bienes inmuebles de características especiales (BICES) es del 0,6%. Este contexto fiscal implica que los propietarios en Alcorcón pueden beneficiarse de un IBI más bajo en comparación con la media nacional, lo que podría traducirse en una cuota anual algo más asequible para las viviendas urbanas del municipio.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.