IBI en Alcalá de Guadaíra
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Alcalá de Guadaíra. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Alcalá de Guadaíra dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Alcalá de Guadaíra
Alcalá de Guadaíra es un municipio situado en la provincia de Sevilla, dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población aproximada de 77.474 habitantes, se encuentra a escasos kilómetros de la capital sevillana, lo que lo convierte en una localidad de carácter residencial y dormitorio metropolitano. Su cercanía a Sevilla y su buen acceso a la red de comunicaciones hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes, muchos de los cuales pueden ser trabajadores que se desplazan diariamente a la ciudad para trabajar.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Alcalá de Guadaíra es del 0,52%, lo que sitúa al municipio por debajo de la media nacional, que se encuentra en el 0,623%, y también por debajo de la media de Andalucía, que es del 0,6799%. En el ranking nacional, Alcalá ocupa la posición 102 de un total de 147 municipios. Además, el tipo IBI rústico es del 0,843% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) asciende al 1,3%. Este tipo impositivo más bajo en comparación con las medias puede traducirse en una menor carga fiscal anual para los propietarios de viviendas, lo que podría resultar atractivo para quienes consideran establecer su residencia en esta localidad cercana a Sevilla.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Sevilla
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.