Saltar al contenido
FiscalidadIBIAndalucíaSevillaAlcalá de Guadaíra

IBI en Alcalá de Guadaíra: 0,520 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Alcalá de Guadaíra. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,5 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %2755 municipios
Posición nacional1918de 2755 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Alcalá de Guadaíra es del 0,520 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 520 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,520 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,843 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Alcalá de Guadaíra dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,52 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Alcalá de Guadaíra
0,520 %
Media nacional
0,619 %
Por debajo (-16,0 %)
Media en Andalucía
0,610 %
546 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
260 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
520 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1040 €
Cuota anual

Ir a la calculadora IBI con tu valor catastral →

Bonificaciones del IBI en Alcalá de Guadaíra

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Alcalá de Guadaíra. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Alcalá de Guadaíra

Alcalá de Guadaíra es un municipio situado en la provincia de Sevilla, dentro de la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población aproximada de 77.474 habitantes, se encuentra a escasos kilómetros de la capital sevillana, lo que lo convierte en una localidad de carácter residencial y dormitorio metropolitano. Su cercanía a Sevilla y su buen acceso a la red de comunicaciones hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes, muchos de los cuales pueden ser trabajadores que se desplazan diariamente a la ciudad para trabajar.

El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Alcalá de Guadaíra es del 0,52%, lo que sitúa al municipio por debajo de la media nacional, que se encuentra en el 0,623%, y también por debajo de la media de Andalucía, que es del 0,6799%. En el ranking nacional, Alcalá ocupa la posición 102 de un total de 147 municipios. Además, el tipo IBI rústico es del 0,843% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) asciende al 1,3%. Este tipo impositivo más bajo en comparación con las medias puede traducirse en una menor carga fiscal anual para los propietarios de viviendas, lo que podría resultar atractivo para quienes consideran establecer su residencia en esta localidad cercana a Sevilla.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,52 %=520 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Alcalá de Guadaíra

¿Cuánto se paga de IBI en Alcalá de Guadaíra?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Alcalá de Guadaíra es del 0,520 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 520 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Alcalá de Guadaíra?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,520 % en Alcalá de Guadaíra) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.