Estudio
El estudio integra en un espacio único las zonas de día, noche y cocina. Las condiciones mínimas de habitabilidad las fija cada comunidad autónoma.
Estudio: características y mercado
El estudio es una vivienda compacta de espacio único o casi único, donde conviven las zonas de estar, dormir y cocinar sin separación física o con una separación mínima. No hay una definición legal estatal que fije su superficie máxima: las condiciones mínimas de habitabilidad las regula cada comunidad autónoma.
Peso en el mercado y localización
Los estudios son más frecuentes en barrios universitarios, zonas céntricas con alta demanda de alquiler y áreas turísticas. El Censo de Población y Viviendas del INE no los recoge como categoría propia —clasifica por tipo de edificio, no por distribución—, así que no hay un recuento oficial de estudios en España y esta ficha no publica ninguno.
Mercado de alquiler y rentabilidad
Por precio absoluto de compra, el estudio es la tipología más accesible para un comprador individual. El precio por m², en cambio, suele ser más alto que el de viviendas mayores de la misma zona, porque la demanda de alquiler es muy sensible a la cuota mensual. Ni el MITMA ni el INE publican precio por tipología, de modo que ese diferencial no está cuantificado en fuente oficial.
Para inversión en alquiler, el perfil del inquilino —alta rotación, estudiantes, jóvenes— implica periodos de vacío más frecuentes y mayor desgaste del inmueble.
Fiscalidad y cédula de habitabilidad
La compra de segunda mano tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con tipos generales que en 2026 van del 4 % de País Vasco al 10 % de Cataluña. Si es de obra nueva, tributa por IVA al 10 % más AJD.
La cédula de habitabilidad exige ventilación, luz natural, una superficie mínima que varía por comunidad autónoma y los servicios básicos. En las comunidades donde es obligatoria, un estudio sin cédula no puede alquilarse legalmente.
El IBI se calcula sobre el valor catastral del inmueble. El artículo 72.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales fija un tipo mínimo y supletorio del 0,4 % y un máximo del 1,10 % para los inmuebles urbanos. Ese máximo puede llegar al 1,30 % sumando los incrementos que permite el artículo 72.3 —ser capital de provincia o de comunidad autónoma, prestar servicio de transporte público colectivo de superficie y prestar más servicios de los obligatorios—, no por el tamaño del municipio. Entre los 2.737 municipios con tipo cargado, el gravamen urbano de 2026 va del 0,4 % al 1,23 %.
Datos del mercado
La estadística oficial de precio m² del MITMA/ISTAC (vivienda libre) no desglosa por tipología — se publica de forma agregada. Para ver el precio m² por zona geográfica, consulta las fichas de comunidades autónomas o provincias.