IBI en Viladecans
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Viladecans. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Viladecans dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Viladecans
Viladecans es un municipio situado en la provincia de Barcelona, en la comunidad autónoma de Cataluña. Con una población de 67.587 habitantes, se encuentra en el área metropolitana de Barcelona, lo que le confiere el carácter de ciudad dormitorio. Su proximidad a la capital catalana y su buena conexión con las principales vías de comunicación hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes. La importancia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Viladecans se ve reflejada en el impacto que tiene sobre los presupuestos familiares, especialmente en una zona donde la demanda de vivienda puede ser alta debido a su cercanía a Barcelona.
El tipo de IBI urbano en Viladecans es del 0,6523%, lo que lo posiciona por encima de la media nacional del 0,623%, pero por debajo de la media de Cataluña, que se sitúa en el 0,7799%. En el ranking nacional, Viladecans ocupa la posición 59 de 147 municipios. Además del tipo urbano, el municipio tiene un tipo rústico del 1,01% y un tipo para bienes inmuebles de características especiales (BICES) del 1,3%. Este tipo de gravamen relativamente alto en comparación con la media nacional puede traducirse en una cuota anual más elevada para los propietarios, especialmente en una zona con alta demanda de vivienda como Viladecans.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Barcelona
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.