IBI en Terrassa
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Terrassa. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Terrassa dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Terrassa
Terrassa, ubicada en la provincia de Barcelona, Cataluña, es un municipio de gran relevancia dentro del área metropolitana. Con una población aproximada de 233.270 habitantes, no es capital de provincia, pero sí un importante núcleo urbano que combina actividad industrial con servicios, lo que lo convierte en una ciudad de referencia en la comarca del Vallès Occidental. La fiscalidad inmobiliaria en Terrassa es crucial debido a su carácter como ciudad dormitorio y centro económico, donde el mercado inmobiliario tiene un papel significativo en el desarrollo local.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Terrassa aplica un tipo del 0,7499%, lo que la sitúa por encima de la media nacional del 0,623%, pero por debajo de la media de Cataluña del 0,7799%. Ocupa el puesto 33 en el ranking nacional de tipos de IBI urbano entre 147 municipios. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 1,01% y para BICES del 1,3%. Este tipo impositivo más alto respecto a la media nacional puede resultar en cuotas anuales más elevadas para los propietarios, lo que refleja el dinamismo económico de la ciudad y su atractivo como lugar de residencia y actividad económica.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Barcelona
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.