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FiscalidadIBITerrassa

IBI en Terrassa

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Terrassa. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,7 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %147 municipios
Posición nacional33de 147 (de mayor a menor tipo)

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,750 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
1,010 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Terrassa dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
Terrassa supera los 100.000 habitantes — máximo aplicable: 1,3 %
0,75 %0,40 %1,10 %1,30 %Mín. legalMáx. generalMáx. >100k hab.

Comparativa con la media

Terrassa
0,750 %
Media nacional
0,623 %
Por encima (20,4 %)
Media en Cataluña
0,780 %
23 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
375 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
750 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1500 €
Cuota anual

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El IBI en el contexto de Terrassa

Terrassa, ubicada en la provincia de Barcelona, Cataluña, es un municipio de gran relevancia dentro del área metropolitana. Con una población aproximada de 233.270 habitantes, no es capital de provincia, pero sí un importante núcleo urbano que combina actividad industrial con servicios, lo que lo convierte en una ciudad de referencia en la comarca del Vallès Occidental. La fiscalidad inmobiliaria en Terrassa es crucial debido a su carácter como ciudad dormitorio y centro económico, donde el mercado inmobiliario tiene un papel significativo en el desarrollo local.

En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano, Terrassa aplica un tipo del 0,7499%, lo que la sitúa por encima de la media nacional del 0,623%, pero por debajo de la media de Cataluña del 0,7799%. Ocupa el puesto 33 en el ranking nacional de tipos de IBI urbano entre 147 municipios. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 1,01% y para BICES del 1,3%. Este tipo impositivo más alto respecto a la media nacional puede resultar en cuotas anuales más elevadas para los propietarios, lo que refleja el dinamismo económico de la ciudad y su atractivo como lugar de residencia y actividad económica.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,75 %=750 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.