IBI en Pinto
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Pinto. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Pinto dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Pinto
Pinto es un municipio situado en la Comunidad de Madrid, con una población de aproximadamente 56.651 habitantes. Se encuentra a unos 20 kilómetros al sur de la capital, lo que lo convierte en un núcleo urbano de características residenciales, típico de las áreas de dormitorio metropolitano. Su proximidad a Madrid hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes, ya que influye directamente en el coste de la vida y en la atracción de nuevos habitantes que buscan una alternativa más asequible a la capital.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Pinto es del 0,655%, situándose por encima de la media nacional, que es del 0,623%, y también por encima de la media de la Comunidad de Madrid, que se sitúa en el 0,4628%. Pinto ocupa la posición 57 en el ranking nacional de tipos de IBI entre 147 municipios. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,8% y el de Bienes de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Este tipo de IBI más elevado en comparación con la media autonómica puede traducirse en una cuota anual más alta para los propietarios de viviendas en Pinto, impactando en el presupuesto familiar de quienes eligen vivir en esta localidad con buenas conexiones a Madrid.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.