IBI en Murcia
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Murcia. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Murcia dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Murcia
Murcia, situada en el sureste de España, es la capital de la Región de Murcia y uno de los municipios más poblados del país, con aproximadamente 479.405 habitantes. Como centro administrativo y económico de la región, Murcia combina su carácter urbano con una rica tradición agrícola. Además, su cercanía a la costa mediterránea y su clima atractivo la convierten en un lugar de interés tanto para residentes como para quienes buscan una segunda residencia. La fiscalidad inmobiliaria es un aspecto relevante para quienes consideran invertir en propiedades en esta zona, especialmente debido al dinamismo del mercado inmobiliario local.
El tipo de IBI urbano en Murcia es del 0,7115%, por encima de la media nacional del 0,623% pero ligeramente por debajo de la media de la Región de Murcia, que se sitúa en el 0,7149%. En el ranking nacional, ocupa la posición 41 de 147, lo que refleja una presión fiscal moderada en comparación con otros municipios del país. Además, el tipo para propiedades rústicas es del 0,7363% y el BICES alcanza el 1,3%. Este nivel impositivo puede influir en la cuota anual que los propietarios deben abonar, siendo especialmente relevante para quienes poseen viviendas de valor medio en la ciudad, donde la fiscalidad puede representar una parte significativa del costo de mantener una propiedad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Murcia
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.