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IBI en Lorca: 0,743 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Lorca. Datos del Ministerio de Hacienda (2026).

Tipo IBI urbano0,743 %Tipo general · Min. Hacienda 2026
Media nacional0,621 %2.737 municipios
Posición nacional550de 2.737 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Lorca es del 0,743 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 743 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,743 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,656 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

La última revisión catastral de Lorca

Última revisión catastral
2005
Ministerio de Hacienda · consulta de tipos de las entidades locales

El IBI no se calcula sobre el precio de mercado de la vivienda, sino sobre su valor catastral, y ese valor se fija en la ponencia de valores que aprueba el Catastro para todo el municipio. La última revisión de Lorca figura en 2005: los valores catastrales de sus inmuebles parten de esa fecha.

Desde entonces solo se mueven por los coeficientes de actualización que aprueba cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario hace depender precisamente del año de entrada en vigor de la ponencia de valores del municipio. Una nueva valoración colectiva de carácter general solo puede iniciarse cuando han pasado al menos cinco años desde la anterior, y se hace en todo caso a partir de los diez (artículo 28.3).

Por eso dos municipios con el mismo tipo de gravamen pueden acabar cobrando cuotas muy distintas: lo que cambia es la base sobre la que se aplica.

Lorca dentro de la horquilla legal del IBI urbano

El artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija un tipo mínimo y supletorio del 0,4 % y un máximo del 1,10 % para los inmuebles urbanos. Un ayuntamiento puede subir de ahí, hasta el 1,30 %, sumando los incrementos del apartado 3: 0,07 puntos por ser capital de provincia o de comunidad autónoma, 0,07 por prestar transporte público colectivo de superficie y 0,06 por prestar más servicios de los obligatorios. No depende del número de habitantes.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
Tramo discontinuo: el margen que abren los incrementos del artículo 72.3
0,743 %0,40 %1,10 %1,30 %Mín. legalMáx. generalMáx. con incrementos

Comparativa con la media

Lorca
0,743 %
Media nacional
0,621 %
Por encima (19,6 %)
Media en Murcia
0,650 %
43 municipios con dato

El IBI de Lorca en la provincia de Murcia

Entre los 43 municipios de la provincia con tipo de IBI urbano publicado, Lorca ocupa el puesto 9 de mayor a menor tipo.

Tipo más alto de la provincia
0,910 %
Los Alcázares
Tipo más bajo de la provincia
0,480 %
Fortuna

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
372 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
743 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1.486 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Lorca

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Lorca. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

Recargo del IBI por vivienda desocupada

El artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos exigir un recargo sobre la cuota líquida del IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. Es potestativo: solo se aplica si la ordenanza fiscal de Lorca lo ha establecido, con sus propios requisitos, medios de prueba y procedimiento.

  • Hasta el 50 % de la cuota líquida cuando el inmueble lleve más de dos años desocupado de forma continuada y sin causa justificada, y pertenezca a un titular de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
  • Hasta el 100 % cuando el periodo de desocupación supere los tres años, y el ayuntamiento puede modularlo en función del tiempo transcurrido.
  • Hasta 50 puntos porcentuales adicionales si el titular tiene dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término municipal.

El recargo se exige a los sujetos pasivos del impuesto, se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente, una vez el ayuntamiento constata la desocupación en esa fecha. Declarar un inmueble desocupado exige audiencia previa del titular y que el ayuntamiento acredite indicios de desocupación —datos del padrón municipal, consumos de suministros— regulados en la propia ordenanza.

Causas justificadas que dejan fuera el recargo

El artículo tasa los supuestos en los que la desocupación se considera justificada:

  • Traslado temporal por razones laborales o de formación.
  • Cambio de domicilio por situación de dependencia o por razones de salud o de emergencia social.
  • Vivienda destinada a segunda residencia, con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.
  • Inmuebles sujetos a obras o rehabilitación, y otras circunstancias que imposibiliten la ocupación efectiva.
  • Vivienda en litigio o con una causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida usarla o disponer de ella.
  • Inmuebles ofrecidos en condiciones de mercado en venta, con un máximo de un año en esa situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.

Redacción vigente del artículo 72.4 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, modificado por la disposición final 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. El Ministerio de Hacienda no publica qué ayuntamientos han aprobado el recargo, así que ese dato no figura en esta ficha: hay que comprobarlo en la ordenanza fiscal de Lorca.

El IBI en el contexto de Lorca

En Lorca, el tipo de gravamen del IBI urbano asciende al 0,743 % sobre el valor catastral (2026, Ministerio de Hacienda), por encima de la media nacional (0,621 %), y también por encima de la media provincial de Murcia (0,65 %).

Entre los 43 municipios de la provincia de Murcia con tipo publicado, Lorca ocupa el puesto 9 de mayor a menor: el más alto es Los Alcázares (0,91 %) y el más bajo es Fortuna (0,48 %). Para una vivienda con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 743 € antes de bonificaciones. El tipo rústico es del 0,656 % y el de bienes de características especiales (BICES), del 1,3 %.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,10 % para inmuebles urbanos. Ese máximo puede llegar al 1,30 % sumando los incrementos que permite el artículo 72.3 —capital de provincia o de comunidad autónoma, transporte público colectivo de superficie y prestación de más servicios de los obligatorios—, que no dependen de la población del municipio.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,743 %=743 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Lorca

¿Cuánto se paga de IBI en Lorca?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Lorca es del 0,743 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 743 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Lorca?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Lorca en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,743 % en Lorca) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

¿Se paga más IBI por tener una vivienda vacía?

El artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada cuyo titular tenga cuatro o más inmuebles residenciales, y de hasta el 100 % si la desocupación supera los tres años. Es potestativo: solo se aplica si la ordenanza fiscal de Lorca lo ha establecido.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Tipos de gravamen IBI por municipio (régimen común). Datos de 2026. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.