IBI en Lorca
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Lorca. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Lorca dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Lorca
Lorca, situada en la Región de Murcia, es un municipio con una población cercana a los 98.969 habitantes. No es la capital de la provincia, pero su relevancia histórica y geográfica la convierten en un punto de interés significativo dentro de la comarca. La ciudad es conocida por su patrimonio cultural y su atractivo turístico, lo que hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para propietarios e inversores. La demanda de propiedades tanto residenciales como turísticas incrementa la importancia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la economía local.
El tipo impositivo del IBI urbano en Lorca es del 0,743%, situándose por encima de la media nacional, que es del 0,623%, y también por encima de la media de la Región de Murcia, que es del 0,7149%. En el ranking nacional, Lorca ocupa la posición 35 de 147 municipios, lo que indica que su tipo impositivo es relativamente alto en comparación con otras localidades. Además, el municipio aplica un tipo rústico del 0,656% y un tipo para BICES del 1,3%. Este nivel de tipos impositivos puede traducirse en una cuota anual significativa para los propietarios de viviendas, afectando especialmente a aquellos que poseen segundas residencias o propiedades destinadas al alquiler turístico.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Murcia
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.