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IBI en Lorca: 0,743 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Lorca. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,7 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %2755 municipios
Posición nacional543de 2755 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Lorca es del 0,743 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 743 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,743 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,656 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Lorca dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,743 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Lorca
0,743 %
Media nacional
0,619 %
Por encima (20,0 %)
Media en Murcia
0,646 %
43 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
372 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
743 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1486 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Lorca

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Lorca. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Lorca

Lorca, situada en la Región de Murcia, es un municipio con una población cercana a los 98.969 habitantes. No es la capital de la provincia, pero su relevancia histórica y geográfica la convierten en un punto de interés significativo dentro de la comarca. La ciudad es conocida por su patrimonio cultural y su atractivo turístico, lo que hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para propietarios e inversores. La demanda de propiedades tanto residenciales como turísticas incrementa la importancia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en la economía local.

El tipo impositivo del IBI urbano en Lorca es del 0,743%, situándose por encima de la media nacional, que es del 0,623%, y también por encima de la media de la Región de Murcia, que es del 0,7149%. En el ranking nacional, Lorca ocupa la posición 35 de 147 municipios, lo que indica que su tipo impositivo es relativamente alto en comparación con otras localidades. Además, el municipio aplica un tipo rústico del 0,656% y un tipo para BICES del 1,3%. Este nivel de tipos impositivos puede traducirse en una cuota anual significativa para los propietarios de viviendas, afectando especialmente a aquellos que poseen segundas residencias o propiedades destinadas al alquiler turístico.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,743 %=743 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Lorca

¿Cuánto se paga de IBI en Lorca?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Lorca es del 0,743 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 743 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Lorca?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Lorca en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,743 % en Lorca) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.