IBI en Linares
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Linares. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Linares dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Linares
Linares, situada en la provincia de Jaén, es una localidad andaluza con una población aproximada de 55.633 habitantes. Aunque no es capital de provincia, Linares destaca por su rica historia minera y su relevancia industrial en la comarca. La fiscalidad inmobiliaria en Linares adquiere un papel significativo debido a su posición como núcleo urbano de importancia en la región, lo que influye en el mercado inmobiliario y en las decisiones de inversión en propiedades tanto residenciales como comerciales.
El tipo de IBI urbano en Linares es del 0,744%, situándose por encima de la media nacional del 0,623% y también superando la media de Andalucía, que es del 0,6799%. En el ranking nacional de tipos de IBI urbano, Linares ocupa la posición 34 de un total de 147 municipios. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,9% y el de bienes de características especiales (BICES) es del 1,3%. Este elevado tipo impositivo puede traducirse en una cuota anual más alta para los propietarios de inmuebles urbanos en comparación con otras localidades, lo que podría influir en la percepción del coste de vida y en las decisiones de compra de vivienda en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Jaén
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.