Saltar al contenido

IBI en Granada: 0,639 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Granada. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,6 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %2755 municipios
Posición nacional1106de 2755 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Granada es del 0,639 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 639 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,639 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,886 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
0,600 %
Bienes de características especiales

Granada dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
Granada supera los 100.000 habitantes — máximo aplicable: 1,3 %
0,639 %0,40 %1,10 %1,30 %Mín. legalMáx. generalMáx. >100k hab.

Comparativa con la media

Granada
0,639 %
Media nacional
0,619 %
Por encima (3,2 %)
Media en Andalucía
0,610 %
546 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
320 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
639 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1278 €
Cuota anual

Ir a la calculadora IBI con tu valor catastral →

Bonificaciones del IBI en Granada

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Granada. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Granada

Granada, situada en el sureste de España, es la capital de la provincia homónima en la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 233.975 habitantes, es conocida por su rica historia, su patrimonio cultural y su atractivo turístico, siendo la Alhambra su emblema más reconocido. Además de ser un importante destino turístico, Granada también es un referente educativo gracias a su universidad, lo que contribuye a su dinamismo económico. La fiscalidad inmobiliaria es relevante en la ciudad, ya que afecta tanto a los residentes permanentes como a quienes poseen segundas residencias o propiedades destinadas al alquiler turístico.

El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Granada es del 0,639%, situándose por encima de la media nacional, que es del 0,623%, pero por debajo de la media andaluza, que alcanza el 0,6799%. En el ranking nacional, Granada ocupa la posición 69 de 147 municipios, lo que indica un nivel impositivo moderado en comparación con otras localidades del país. Además, el tipo para bienes rústicos es del 0,886% y para bienes de características especiales (BICES) es del 0,6%. Este contexto fiscal implica que los propietarios en Granada pueden esperar una cuota de IBI ligeramente superior a la media nacional, aunque por debajo de lo habitual en Andalucía.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,639 %=639 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Granada

¿Cuánto se paga de IBI en Granada?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Granada es del 0,639 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 639 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Granada?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Granada en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,639 % en Granada) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.