IBI en Granada
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Granada. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Granada dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Granada
Granada, situada en el sureste de España, es la capital de la provincia homónima en la comunidad autónoma de Andalucía. Con una población de aproximadamente 233.975 habitantes, es conocida por su rica historia, su patrimonio cultural y su atractivo turístico, siendo la Alhambra su emblema más reconocido. Además de ser un importante destino turístico, Granada también es un referente educativo gracias a su universidad, lo que contribuye a su dinamismo económico. La fiscalidad inmobiliaria es relevante en la ciudad, ya que afecta tanto a los residentes permanentes como a quienes poseen segundas residencias o propiedades destinadas al alquiler turístico.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Granada es del 0,639%, situándose por encima de la media nacional, que es del 0,623%, pero por debajo de la media andaluza, que alcanza el 0,6799%. En el ranking nacional, Granada ocupa la posición 69 de 147 municipios, lo que indica un nivel impositivo moderado en comparación con otras localidades del país. Además, el tipo para bienes rústicos es del 0,886% y para bienes de características especiales (BICES) es del 0,6%. Este contexto fiscal implica que los propietarios en Granada pueden esperar una cuota de IBI ligeramente superior a la media nacional, aunque por debajo de lo habitual en Andalucía.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Granada
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.