IBI en Gijón
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Gijón. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Gijón dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Gijón
Gijón es una ciudad situada en la costa norte de España, en la comunidad autónoma del Principado de Asturias. Con una población de aproximadamente 269.894 habitantes, es la localidad más poblada de la provincia y un importante centro económico y cultural de la región. Aunque no es capital de provincia, su ubicación costera y su atractivo turístico la convierten en un lugar destacado para el turismo y las segundas residencias. Este contexto hace que la fiscalidad inmobiliaria, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), sea relevante para muchos propietarios y potenciales compradores.
El tipo de IBI urbano en Gijón es del 0,45%, lo que está por debajo de la media nacional, situada en el 0,623%, y también por debajo de la media del Principado de Asturias, que es del 0,5725%. Gijón ocupa la posición 116 en el ranking nacional de tipos de IBI, de un total de 147 municipios. Además, el tipo de IBI para rústico es igualmente del 0,45%, mientras que para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 0,79%. Esta fiscalidad relativamente baja implica que los propietarios en Gijón podrían beneficiarse de una cuota anual más reducida en comparación con otras localidades de la región y del país, lo que puede ser un incentivo económico significativo para los inversores inmobiliarios.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Asturias
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.