IBI en Eivissa
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Eivissa. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Eivissa dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Eivissa
Eivissa, situada en las Illes Balears, es una localidad conocida por su vibrante vida nocturna, playas paradisíacas y patrimonio cultural. Con una población de aproximadamente 55.337 habitantes, no es la capital de la provincia, pero sí un importante núcleo turístico que atrae a visitantes de todo el mundo. Esta característica convierte a Eivissa en un lugar donde la fiscalidad inmobiliaria tiene un peso particular, ya que las propiedades urbanas y las inversiones en bienes raíces son fundamentales tanto para residentes como para inversores que buscan una segunda residencia o alquileres vacacionales.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Eivissa es del 0,68%, lo que sitúa al municipio por encima de la media nacional del 0,623% y de la media autonómica del 0,54%. Esta cifra coloca a Eivissa en la posición 48 de un total de 147 municipios a nivel nacional. Además, el tipo rústico es del 0,73% y el BICES del 1,3%. Estas tasas relativamente elevadas pueden impactar en la cuota anual del IBI para una vivienda media, haciendo que los costes de propiedad sean más significativos en comparación con otras regiones, especialmente para aquellos que buscan invertir en este atractivo destino turístico.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Illes Balears
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.