IBI en Cuenca
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Cuenca. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Cuenca dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Cuenca
Cuenca, situada en el corazón de Castilla-La Mancha, es una ciudad con un rico patrimonio histórico y natural, reconocida por su famoso casco antiguo declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Como capital de la provincia homónima, Cuenca cuenta con una población aproximada de 53.600 habitantes, lo que la convierte en una localidad de tamaño medio. Su atractivo turístico, junto con su función como centro administrativo y cultural, hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para residentes y propietarios de segundas residencias.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Cuenca es del 0,6%, ligeramente por debajo de la media nacional del 0,623%, pero por encima de la media de Castilla-La Mancha, que se sitúa en el 0,5507%. Esto coloca a Cuenca en la posición 80 de 147 en el ranking nacional de tipos de IBI urbano. Además, el tipo rústico es del 0,76%, y el BICES se sitúa en el 1,3%. Esta fiscalidad puede influir en la cuota anual que los propietarios deben abonar, siendo un factor a considerar para quienes evalúan el coste de mantener una propiedad en esta ciudad de notable interés cultural y turístico.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.