IBI en Calvià
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Calvià. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Calvià dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Calvià
Calvià es un municipio situado en la isla de Mallorca, en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Con una población aproximada de 53.793 habitantes, es conocido por ser una de las zonas más turísticas de la región, atrayendo a visitantes tanto nacionales como internacionales. Su proximidad a Palma de Mallorca y su atractivo costero lo convierten en un lugar preferido para segundas residencias y vacaciones, lo que hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para propietarios e inversores.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Calvià, el tipo impositivo para inmuebles urbanos se sitúa en el 0,495%, por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de la comunidad autónoma, que es del 0,54%. Este tipo coloca a Calvià en la posición 108 de 147 en el ranking nacional. Además, el tipo para inmuebles rústicos es equivalente al urbano, mientras que para Bienes de Características Especiales (BICES) es del 0,455%. Esta fiscalidad más baja puede traducirse en una cuota anual más competitiva para propietarios de viviendas en comparación con otras zonas de España, lo que podría ser un atractivo adicional para quienes consideran invertir en esta área turística.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Illes Balears
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.