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IBI en Arroyo de la Luz: 0,710 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Arroyo de la Luz. Datos del Ministerio de Hacienda (2026).

Tipo IBI urbano0,7 %Tipo general · Min. Hacienda 2026
Media nacional0,6 %2732 municipios
Posición nacional670de 2732 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Arroyo de la Luz es del 0,710 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 710 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,710 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,600 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Arroyo de la Luz dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,71 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Arroyo de la Luz
0,710 %
Media nacional
0,622 %
Por encima (14,2 %)
Media en Extremadura
0,641 %
152 municipios con dato

El IBI de Arroyo de la Luz en la provincia de Cáceres

Entre los 58 municipios de la provincia con tipo de IBI urbano publicado, Arroyo de la Luz ocupa el puesto 11 de mayor a menor tipo.

Tipo más alto de la provincia
0,840 %
Moraleja
Tipo más bajo de la provincia
0,400 %
Valverde del Fresno

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
355 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
710 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1420 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Arroyo de la Luz

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Arroyo de la Luz. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Arroyo de la Luz

El IBI urbano en Arroyo de la Luz se grava al 0,71 % del valor catastral, según el Ministerio de Hacienda para 2026. Ese tipo queda por encima de la media nacional, en el 0,622 %, y también por encima de la media provincial de Cáceres (0,596 %).

Para una vivienda con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 710 € antes de bonificaciones. Entre los 58 municipios de la provincia de Cáceres con tipo publicado, Arroyo de la Luz ocupa el puesto 11 de mayor a menor: el más alto es Moraleja (0,84 %) y el más bajo Almaraz (0,4 %). El tipo rústico es del 0,6 % y el de bienes de características especiales (BICES), del 1,3 %.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,71 %=710 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Arroyo de la Luz

¿Cuánto se paga de IBI en Arroyo de la Luz?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Arroyo de la Luz es del 0,710 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 710 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Arroyo de la Luz?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Arroyo de la Luz en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,710 % en Arroyo de la Luz) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Tipos de gravamen IBI por municipio (régimen común). Datos de 2026. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.