IBI en Arrecife
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Arrecife. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Arrecife dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Arrecife
Arrecife, situada en la isla de Lanzarote, es la capital de la isla y se encuentra en la provincia de Las Palmas, en la comunidad autónoma de Canarias. Con una población de alrededor de 70.811 habitantes, es un municipio de relevancia en la región, caracterizado por su atractivo turístico gracias a sus playas y su clima templado. La fiscalidad inmobiliaria es un aspecto importante para sus residentes y propietarios de segundas residencias, dado que el turismo y el sector servicios son componentes clave de su economía local.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Arrecife se sitúa en el 0,4%, significativamente por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de Canarias, que es del 0,5244%. Esto coloca a Arrecife en la posición 142 de 147 en el ranking nacional, lo que indica una presión fiscal baja en comparación con otros municipios del país. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,3% y el tipo para bienes inmuebles de características especiales (BICES) es del 1,3%. Esta baja carga impositiva puede traducirse en cuotas anuales más asequibles para los propietarios de viviendas en Arrecife, lo que podría ser un incentivo para la inversión inmobiliaria en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Las Palmas
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.