IBI en Adeje
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Adeje. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Adeje dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Adeje
Adeje, situado en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Canarias, es un municipio conocido por su atractivo turístico, especialmente en la zona costera de Costa Adeje. Con una población aproximada de 50.021 habitantes, se ha consolidado como un importante destino para el turismo internacional y local. Su economía se centra principalmente en el sector servicios, con un notable desarrollo hotelero y de segundas residencias. La fiscalidad inmobiliaria es un tema relevante en Adeje debido al impacto que tiene sobre las propiedades turísticas y residenciales, afectando tanto a residentes como a inversores.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Adeje es del 0,47%, situándose por debajo de la media nacional del 0,623% y también por debajo de la media de la comunidad autónoma de Canarias, que es del 0,5244%. En el ranking nacional, Adeje ocupa la posición 113 de un total de 147 municipios, lo que indica una presión fiscal moderada en comparación con otras localidades. Además, el tipo IBI rústico es del 0,315% y el tipo para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) alcanza el 1,0%. Esta menor carga fiscal urbana puede traducirse en una cuota anual más accesible para los propietarios de viviendas, favoreciendo la inversión inmobiliaria en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Santa Cruz de Tenerife
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.