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FiscalidadSucesiones

Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma

Cuánto se paga al heredar una vivienda en cada comunidad autónoma y qué bonificaciones se aplican a hijos, cónyuge y padres. Datos 2026.

Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es estatal en su regulación básica (Ley 29/1987), pero está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar reducciones en la base imponible, tarifas propias y bonificaciones en la cuota. El resultado es que la misma herencia paga cantidades muy distintas según dónde tuviera su residencia habitual el fallecido.

De las 19 comunidades y ciudades autónomas con dato cargado, 12 bonifican al menos el 99 % de la cuota a los grupos I y II —descendientes, cónyuge y ascendientes—. Las otras 7 no tienen un porcentaje único que poner en la tabla: unas aplican la ventaja sobre la base imponible o se rigen por un régimen foral propio, y otras bonifican por tramos, según el importe heredado. Todas se detallan más abajo.

Bonificación de la cuota para hijos, cónyuge y padres

Grupos I y II. Cada comunidad enlaza a su ficha con el detalle, los requisitos y la fuente oficial.

Comunidad autónomaBonificación grupos I y IIDetalle
Cantabria100 %bonificación del 100 % de la cuota tributaria para los grupos I y II, incluidas las parejas de hecho inscritas (art. 8.1 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 62/2008)
Baleares100 %bonificación del 100 % de la cuota íntegra corregida para los grupos I y II, vigente desde el 18 de julio de 2023 por el Decreto-ley 4/2023
Canarias99,9 %bonificación del 99,9 % de la cuota para los grupos I, II y III, sin limitación por importe ni escala, desde la entrada en vigor del Decreto-ley 5/2023 (art. 24 ter)
Andalucía99 %bonificación 99% grupos I y II (mortis causa). Reducción adicional hasta 1.000.000 € base imponible. Ley 5/2021 tributos cedidos y DL 7/2021
Castilla y León99 %bonificación 99% en cuota para familiares directos (grupos I y II). Confirmado para 2025
Ceuta99 %bonificación estatal del art. 23 bis de la Ley 29/1987: 50 % de la cuota con carácter general en adquisiciones mortis causa y 99 % para los grupos I y II cuando el causante tuvo su residencia habitual en Ceuta a la fecha del devengo y durante los cinco años anteriores
Comunidad de Madrid99 %bonificación 99% grupos I y II tanto en herencias como donaciones. Desde jul 2025 (Ley 2/2025): bonificación 50% para grupo III (hermanos, tíos, sobrinos). BOE-A-2025-19345
Comunidad Valenciana99 %bonificación 99% para grupos I y II (y discapacitados ≥65% físico/sensorial o ≥33% psíquico) desde Ley 6/2023, vigente desde 28 may 2023. Efectos retroactivos. Fuente: BOE-A-2023-26466
Extremadura99 %bonificación del 99 % de la cuota tributaria ajustada para los grupos I y II, sin límites de base liquidable (art. 20 del Decreto Legislativo 1/2018, redacción dada por la Ley 5/2022)
La Rioja99 %bonificación 99% grupos I y II sin límite cuantitativo (eliminado límite anterior de 400.000 €). Gobierno de La Rioja confirmado
Melilla99 %bonificación estatal del art. 23 bis de la Ley 29/1987: 50 % de la cuota con carácter general en adquisiciones mortis causa y 99 % para los grupos I y II cuando el causante tuvo su residencia habitual en Melilla a la fecha del devengo y durante los cinco años anteriores
Murcia99 %bonificación 99% grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes)

Los grupos de parentesco son: I (descendientes menores de 21 años), II (descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes), III (hermanos, tíos y sobrinos) y IV (primos y extraños). Las bonificaciones autonómicas se concentran en los grupos I y II; los grupos III y IV tributan mucho más en todas las comunidades.

Comunidades sin un porcentaje único de bonificación

No significa que se pague más: la ventaja puede aplicarse sobre la base imponible, venir de un régimen foral propio o depender del importe heredado.

Aragón no aplica una bonificación porcentual de la cuota, sino una reducción del 100 % de la base imponible a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes, con el límite conjunto de 500.000 € (575.000 € cuando el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %). Ese límite se comparte con el resto de reducciones aplicadas, excluidas las de seguros de vida (art. 131-5 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005). La vivienda habitual de la persona fallecida tiene además una reducción propia del 100 % de su valor con el límite de 200.000 € (art. 131-8).

Fuente oficial

La bonificación de los grupos I y II no es plana: depende del importe de la base liquidable de la declaración. Es del 100 % de la cuota por debajo de 175.000 €; del 95 % desde 175.000 hasta 225.000 €; del 90 % desde 225.000 hasta 275.000 €; del 85 % desde 275.000 hasta 300.000 €; y del 80 % desde 300.000 € en adelante. El porcentaje se aplica sobre toda la cuota según el tramo en que caiga la base, no sobre el exceso. Quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % suma otra bonificación del 95 %, que se aplica después de la anterior (art. 17 de la Ley 8/2013, en la redacción dada por la Ley 3/2016).

Fuente oficial

La bonificación del 99 % de la cuota es exclusiva del cónyuge o conviviente en pareja estable. El resto de contribuyentes de los grupos I y II aplica una bonificación en porcentaje medio ponderado por tramos de base imponible, y son dos escalas distintas: la del grupo I (descendientes menores de 21 años) parte de un 99 % marginal en los primeros 100.000 € y baja hasta el 20 % a partir de 3.000.000 €; la del resto del grupo II (descendientes de 21 años o más y ascendientes) parte del 60 % y baja hasta el 0 % a partir de 3.000.000 €. Quien opte por aplicar las reducciones de las secciones tercera a décima —salvo la de vivienda habitual— pierde la bonificación (art. 58 bis de la Ley 19/2010, en la redacción dada por la Ley 5/2020).

Fuente oficial

régimen foral propio. Cónyuge: exención hasta 250.000 €, 0,8% sobre exceso. Hijos/ascendientes: escala 0,8%-16% según importe (no hay bonificación porcentual de cuota fija). Ley Foral 20/2024 + DFL 250/2002

Fuente oficial

el grupo II no tiene bonificación porcentual de cuota: la deducción del 99 % es exclusiva del grupo I (descendientes menores de 21 años). El grupo II se beneficia de una reducción muy alta en la base imponible, no de una bonificación de cuota

Fuente oficial

régimen foral propio. Bizkaia: exención hasta 400.000 € por heredero para grupos I y II; exceso al 1,5%. Sistema muy favorable pero regulado independientemente por cada Diputación Foral

Fuente oficial

reducción de 300.000 € en base imponible para grupos I y II (cónyuge, descendientes/ascendientes). A partir de ahí tributa por tarifa estatal 7,65%-34%. No hay bonificación porcentual de cuota como otras CCAA

Fuente oficial

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

Lo paga quien recibe la herencia o la donación, no quien fallece o dona. El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros, y de 30 días hábiles en las donaciones. Se liquida en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual.

¿En cuántas comunidades está bonificado el impuesto para hijos y cónyuge?

De las 19 comunidades y ciudades autónomas con datos en viviendade.com, 12 aplican una bonificación de al menos el 99 % de la cuota a los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes). Otras 7 no tienen un porcentaje único: unas aplican la ventaja como reducción de la base imponible o tienen régimen foral propio, y otras bonifican por tramos según el importe heredado. Cada ficha detalla su caso.

¿Es lo mismo el Impuesto de Sucesiones que la plusvalía municipal?

No. El Impuesto de Sucesiones es autonómico y grava recibir la herencia. La plusvalía municipal (IIVTNU) la cobra el ayuntamiento sobre el incremento del valor del suelo de los inmuebles heredados. Son dos liquidaciones distintas y ambas pueden coincidir en una misma herencia.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.