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Impuesto de Sucesiones en Comunidad Valenciana

Cuánto se paga al heredar o recibir en donación una vivienda en Comunidad Valenciana, y las bonificaciones autonómicas para familiares directos (datos 2025).

Bonificación grupos I y II99 %Hijos, cónyuge y padres

En Comunidad Valenciana, las herencias entre padres, hijos y cónyuge (grupos I y II) tienen una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones, de modo que en la mayoría de los casos la factura es muy reducida o casi nula. Las herencias entre parientes lejanos o sin parentesco (grupos III y IV) tributan mucho más.

Bonificaciones y reducciones en Comunidad Valenciana

bonificación 99% para grupos I y II (y discapacitados ≥65% físico/sensorial o ≥33% psíquico) desde Ley 6/2023, vigente desde 28 may 2023. Efectos retroactivos. Fuente: BOE-A-2023-26466

Los grupos de parentesco son: I (descendientes menores de 21 años), II (descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes), III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos y extraños). Las bonificaciones autonómicas se concentran en los grupos I y II.

Sucesiones, plusvalía municipal y ganancia patrimonial

Al heredar una vivienda pueden coincidir hasta tres impuestos: el Impuesto de Sucesiones (autonómico, que paga el heredero), la plusvalía municipal (que cobra el ayuntamiento sobre el suelo) y, cuando más adelante se venda, la ganancia patrimonial en el IRPF.

Compara el coste de heredar y de comprar entre comunidades en la comparativa fiscal autonómica.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Comunidad Valenciana

¿Cuánto se paga por heredar una vivienda en Comunidad Valenciana?

Las herencias entre padres, hijos y cónyuge (grupos I y II) tienen en Comunidad Valenciana una bonificación del 99 % en la cuota del Impuesto de Sucesiones, por lo que en la mayoría de los casos la factura es muy reducida o casi nula. Hay que sumar, en su caso, la plusvalía municipal y, al vender después, la ganancia patrimonial en el IRPF.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

Lo paga quien recibe la herencia o donación (el heredero o donatario), no quien fallece o dona. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables) en sucesiones y de 30 días hábiles en donaciones. Se liquida en la comunidad autónoma de residencia del fallecido.

¿Es lo mismo el Impuesto de Sucesiones que la plusvalía municipal?

No. El Impuesto de Sucesiones (autonómico) grava recibir la herencia. La plusvalía municipal (IIVTNU) la cobra el ayuntamiento sobre el incremento del valor del suelo de los inmuebles heredados. Son dos liquidaciones distintas.

Fuente: BOE — Ley 35/2006 IRPF, Art. 85 (imputación rentas inmobiliarias). Normativa autonómica vigente 2025. Las bonificaciones y reducciones pueden cambiar cada año por ley autonómica. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.