Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha
Cuánto se paga al heredar o recibir en donación una vivienda en Castilla-La Mancha, y las bonificaciones autonómicas para familiares directos (datos 2026).
En Castilla-La Mancha el Impuesto de Sucesiones no se resuelve con un porcentaje único de bonificación para todos los herederos directos: depende del importe heredado, del parentesco concreto o de reducciones sobre la base imponible. El detalle normativo está justo debajo.
Bonificaciones y reducciones en Castilla-La Mancha
La bonificación de los grupos I y II no es plana: depende del importe de la base liquidable de la declaración. Es del 100 % de la cuota por debajo de 175.000 €; del 95 % desde 175.000 hasta 225.000 €; del 90 % desde 225.000 hasta 275.000 €; del 85 % desde 275.000 hasta 300.000 €; y del 80 % desde 300.000 € en adelante. El porcentaje se aplica sobre toda la cuota según el tramo en que caiga la base, no sobre el exceso. Quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % suma otra bonificación del 95 %, que se aplica después de la anterior (art. 17 de la Ley 8/2013, en la redacción dada por la Ley 3/2016).
Los grupos de parentesco son: I (descendientes menores de 21 años), II (descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes), III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos y extraños). Las bonificaciones autonómicas se concentran en los grupos I y II.
Sucesiones, plusvalía municipal y ganancia patrimonial
Al heredar una vivienda pueden coincidir hasta tres impuestos: el Impuesto de Sucesiones (autonómico, que paga el heredero), la plusvalía municipal (que cobra el ayuntamiento sobre el suelo) y, cuando más adelante se venda, la ganancia patrimonial en el IRPF.
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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Castilla-La Mancha
¿Cuánto se paga por heredar una vivienda en Castilla-La Mancha?
Castilla-La Mancha no aplica un porcentaje único de bonificación para todos los grupos I y II. La bonificación de los grupos I y II no es plana: depende del importe de la base liquidable de la declaración. Es del 100 % de la cuota por debajo de 175.000 €; del 95 % desde 175.000 hasta 225.000 €; del 90 % desde 225.000 hasta 275.000 €; del 85 % desde 275.000 hasta 300.000 €; y del 80 % desde 300.000 € en adelante. El porcentaje se aplica sobre toda la cuota según el tramo en que caiga la base, no sobre el exceso. Quien tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % suma otra bonificación del 95 %, que se aplica después de la anterior (art. 17 de la Ley 8/2013, en la redacción dada por la Ley 3/2016). Hay que sumar, en su caso, la plusvalía municipal y, al vender después, la ganancia patrimonial en el IRPF.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
Lo paga quien recibe la herencia o donación (el heredero o donatario), no quien fallece o dona. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables) en sucesiones y de 30 días hábiles en donaciones. Se liquida en la comunidad autónoma de residencia del fallecido.
¿Es lo mismo el Impuesto de Sucesiones que la plusvalía municipal?
No. El Impuesto de Sucesiones (autonómico) grava recibir la herencia. La plusvalía municipal (IIVTNU) la cobra el ayuntamiento sobre el incremento del valor del suelo de los inmuebles heredados. Son dos liquidaciones distintas.
Fuente: Normativa foral y autonómica de ITP, AJD e ISD — textos consolidados, consultada el 23-08-2026. Texto de la norma de Castilla-La Mancha: www.boe.es. Normativa autonómica vigente 2026. Las bonificaciones y reducciones pueden cambiar cada año por ley autonómica. Estimación informativa, no vinculante.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.