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Impuesto de Sucesiones en Aragón

Cuánto se paga al heredar o recibir en donación una vivienda en Aragón, y las bonificaciones autonómicas para familiares directos (datos 2026).

En Aragón el Impuesto de Sucesiones no se resuelve con un porcentaje único de bonificación para todos los herederos directos: depende del importe heredado, del parentesco concreto o de reducciones sobre la base imponible. El detalle normativo está justo debajo.

Bonificaciones y reducciones en Aragón

Aragón no aplica una bonificación porcentual de la cuota, sino una reducción del 100 % de la base imponible a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes, con el límite conjunto de 500.000 € (575.000 € cuando el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %). Ese límite se comparte con el resto de reducciones aplicadas, excluidas las de seguros de vida (art. 131-5 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005). La vivienda habitual de la persona fallecida tiene además una reducción propia del 100 % de su valor con el límite de 200.000 € (art. 131-8).

Los grupos de parentesco son: I (descendientes menores de 21 años), II (descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes), III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos y extraños). Las bonificaciones autonómicas se concentran en los grupos I y II.

Sucesiones, plusvalía municipal y ganancia patrimonial

Al heredar una vivienda pueden coincidir hasta tres impuestos: el Impuesto de Sucesiones (autonómico, que paga el heredero), la plusvalía municipal (que cobra el ayuntamiento sobre el suelo) y, cuando más adelante se venda, la ganancia patrimonial en el IRPF.

Compara el coste de heredar y de comprar entre comunidades en la comparativa fiscal autonómica.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en Aragón

¿Cuánto se paga por heredar una vivienda en Aragón?

Aragón no aplica un porcentaje único de bonificación para todos los grupos I y II. Aragón no aplica una bonificación porcentual de la cuota, sino una reducción del 100 % de la base imponible a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes, con el límite conjunto de 500.000 € (575.000 € cuando el contribuyente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %). Ese límite se comparte con el resto de reducciones aplicadas, excluidas las de seguros de vida (art. 131-5 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005). La vivienda habitual de la persona fallecida tiene además una reducción propia del 100 % de su valor con el límite de 200.000 € (art. 131-8). Hay que sumar, en su caso, la plusvalía municipal y, al vender después, la ganancia patrimonial en el IRPF.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?

Lo paga quien recibe la herencia o donación (el heredero o donatario), no quien fallece o dona. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables) en sucesiones y de 30 días hábiles en donaciones. Se liquida en la comunidad autónoma de residencia del fallecido.

¿Es lo mismo el Impuesto de Sucesiones que la plusvalía municipal?

No. El Impuesto de Sucesiones (autonómico) grava recibir la herencia. La plusvalía municipal (IIVTNU) la cobra el ayuntamiento sobre el incremento del valor del suelo de los inmuebles heredados. Son dos liquidaciones distintas.

Fuente: Normativa foral y autonómica de ITP, AJD e ISD — textos consolidados, consultada el 23-08-2026. Texto de la norma de Aragón: www.boe.es. Normativa autonómica vigente 2026. Las bonificaciones y reducciones pueden cambiar cada año por ley autonómica. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.