Impuesto de Sucesiones en País Vasco
Cuánto se paga al heredar o recibir en donación una vivienda en País Vasco, y las bonificaciones autonómicas para familiares directos (datos 2026).
En País Vasco el Impuesto de Sucesiones no se resuelve con un porcentaje único de bonificación para todos los herederos directos: depende del importe heredado, del parentesco concreto o de reducciones sobre la base imponible. El detalle normativo está justo debajo.
Bonificaciones y reducciones en País Vasco
régimen foral propio. Bizkaia: exención hasta 400.000 € por heredero para grupos I y II; exceso al 1,5%. Sistema muy favorable pero regulado independientemente por cada Diputación Foral
Los grupos de parentesco son: I (descendientes menores de 21 años), II (descendientes de 21 o más, cónyuge y ascendientes), III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos y extraños). Las bonificaciones autonómicas se concentran en los grupos I y II.
Sucesiones, plusvalía municipal y ganancia patrimonial
Al heredar una vivienda pueden coincidir hasta tres impuestos: el Impuesto de Sucesiones (autonómico, que paga el heredero), la plusvalía municipal (que cobra el ayuntamiento sobre el suelo) y, cuando más adelante se venda, la ganancia patrimonial en el IRPF.
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Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones en País Vasco
¿Cuánto se paga por heredar una vivienda en País Vasco?
País Vasco no aplica un porcentaje único de bonificación para todos los grupos I y II. régimen foral propio. Bizkaia: exención hasta 400.000 € por heredero para grupos I y II; exceso al 1,5%. Sistema muy favorable pero regulado independientemente por cada Diputación Foral Hay que sumar, en su caso, la plusvalía municipal y, al vender después, la ganancia patrimonial en el IRPF.
¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones?
Lo paga quien recibe la herencia o donación (el heredero o donatario), no quien fallece o dona. El plazo es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogables) en sucesiones y de 30 días hábiles en donaciones. Se liquida en la comunidad autónoma de residencia del fallecido.
¿Es lo mismo el Impuesto de Sucesiones que la plusvalía municipal?
No. El Impuesto de Sucesiones (autonómico) grava recibir la herencia. La plusvalía municipal (IIVTNU) la cobra el ayuntamiento sobre el incremento del valor del suelo de los inmuebles heredados. Son dos liquidaciones distintas.
Fuente: Normativa foral y autonómica de ITP, AJD e ISD — textos consolidados, consultada el 23-08-2026. Texto de la norma de País Vasco: www.bizkaia.eus. Normativa autonómica vigente 2026. Las bonificaciones y reducciones pueden cambiar cada año por ley autonómica. Estimación informativa, no vinculante.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.