IBI en Toledo
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Toledo. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Toledo dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Toledo
Toledo, situada en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, es la capital de la provincia homónima y cuenta con una población de aproximadamente 87.216 habitantes. Esta ciudad, conocida por su rico patrimonio histórico y cultural, es un importante destino turístico en España. Además, su cercanía a Madrid la convierte en una localidad de interés tanto para residentes permanentes como para quienes buscan una segunda residencia. La fiscalidad inmobiliaria en Toledo cobra especial relevancia debido a su atractivo turístico y a su papel como capital provincial, factores que influyen en el mercado inmobiliario local.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Toledo se sitúa en el 0,444%, por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de Castilla-La Mancha, que es del 0,5507%. En el ranking nacional, Toledo ocupa la posición 121 de 147 municipios, lo que refleja un tipo impositivo relativamente bajo. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,848%, mientras que el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 1,295%. Este tipo de IBI urbano más bajo puede traducirse en una cuota anual más asequible para los propietarios de viviendas en Toledo, en comparación con otras áreas del país, lo que podría ser un factor atractivo para compradores potenciales.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Toledo
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.