IBI en Teruel
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Teruel. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Teruel dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Teruel
Teruel, situada en la comunidad autónoma de Aragón, es la capital de la provincia homónima. Con una población de aproximadamente 36.655 habitantes, es una ciudad de tamaño medio que combina su carácter histórico y cultural con un entorno natural privilegiado. Su ubicación en el interior de España, lejos de las grandes urbes, hace que Teruel no sea un típico destino de segunda residencia o zona turística masiva, lo que influye en su mercado inmobiliario y, consecuentemente, en la fiscalidad relacionada.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Teruel es del 0,444%, lo que se sitúa por debajo de la media nacional del 0,623% y también por debajo de la media de Aragón, que es del 0,5313%. En el ranking nacional, Teruel ocupa la posición 122 de 147, indicando que su carga fiscal en este aspecto es relativamente baja. Además, los tipos para inmuebles rústicos y de características especiales (BICES) son del 0,63%. Esta situación fiscal favorable puede traducirse en una menor cuota anual para los propietarios de viviendas urbanas en comparación con otras localidades, lo que podría ser atractivo para residentes y potenciales inversores en el mercado inmobiliario local.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.