IBI en Segovia
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Segovia. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Segovia dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Segovia
Segovia, situada en la comunidad autónoma de Castilla y León, es una ciudad con un rico patrimonio histórico y cultural, destacando su famoso acueducto romano. Con una población de 52.375 habitantes, es la capital de la provincia homónima y una localidad de referencia en la región. Su proximidad a Madrid la convierte en un lugar atractivo tanto para el turismo como para quienes buscan una segunda residencia o una alternativa a la vida en la capital. La fiscalidad inmobiliaria tiene un papel relevante en la economía local, influenciada por la demanda de viviendas y el interés turístico.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Segovia es del 0,655%, situándose por encima de la media nacional del 0,623% y la media de Castilla y León, que es del 0,6256%. En el contexto nacional, Segovia ocupa la posición 58 de 147 municipios, indicando un tipo relativamente alto. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,65% y para Bienes de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Este tipo de IBI puede implicar que los propietarios de inmuebles urbanos en Segovia paguen una cuota anual más elevada en comparación con muchas otras localidades de España, lo que puede influir en las decisiones de inversión y residencia.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.