IBI en Santander
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Santander. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Santander dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Santander
Santander, la capital de Cantabria, es una ciudad costera situada en el norte de España. Con una población de aproximadamente 175.425 habitantes, se destaca por su importancia como centro administrativo y económico de la región. Su ubicación privilegiada frente al mar Cantábrico y su atractivo turístico, especialmente durante los meses de verano, convierten a Santander en un lugar de interés tanto para residentes permanentes como para quienes buscan una segunda residencia. Este contexto geográfico y demográfico hace que la fiscalidad inmobiliaria cobre especial relevancia, ya que influye directamente en el coste de vivir o invertir en la zona.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Santander se sitúa en el 0,4%, significativamente por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de Cantabria, que es del 0,535%. En el ranking nacional, Santander ocupa la posición 136 de 147 municipios, lo que indica un tipo impositivo relativamente bajo. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,87% y el de Bienes de Características Especiales (BICES) es del 0,6%. Este tipo reducido del IBI urbano puede traducirse en una cuota anual más favorable para los propietarios en comparación con otras ciudades de España, haciendo de Santander una opción atractiva para la inversión inmobiliaria.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Cantabria
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.