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IBI en Santander: 0,400 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Santander. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).

Tipo IBI urbano0,4 %Tipo general · Min. Hacienda 2025
Media nacional0,6 %2755 municipios
Posición nacional2532de 2755 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Santander es del 0,400 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 400 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,400 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,870 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
0,600 %
Bienes de características especiales

Santander dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
Santander supera los 100.000 habitantes — máximo aplicable: 1,3 %
0,40 %0,40 %1,10 %1,30 %Mín. legalMáx. generalMáx. >100k hab.

Comparativa con la media

Santander
0,400 %
Media nacional
0,619 %
Por debajo (-35,4 %)
Media en Cantabria
0,506 %
62 municipios con dato

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
200 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
400 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
800 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Santander

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Santander. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Santander

Santander, la capital de Cantabria, es una ciudad costera situada en el norte de España. Con una población de aproximadamente 175.425 habitantes, se destaca por su importancia como centro administrativo y económico de la región. Su ubicación privilegiada frente al mar Cantábrico y su atractivo turístico, especialmente durante los meses de verano, convierten a Santander en un lugar de interés tanto para residentes permanentes como para quienes buscan una segunda residencia. Este contexto geográfico y demográfico hace que la fiscalidad inmobiliaria cobre especial relevancia, ya que influye directamente en el coste de vivir o invertir en la zona.

El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Santander se sitúa en el 0,4%, significativamente por debajo de la media nacional del 0,623% y también inferior a la media de Cantabria, que es del 0,535%. En el ranking nacional, Santander ocupa la posición 136 de 147 municipios, lo que indica un tipo impositivo relativamente bajo. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,87% y el de Bienes de Características Especiales (BICES) es del 0,6%. Este tipo reducido del IBI urbano puede traducirse en una cuota anual más favorable para los propietarios en comparación con otras ciudades de España, haciendo de Santander una opción atractiva para la inversión inmobiliaria.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,40 %=400 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Santander

¿Cuánto se paga de IBI en Santander?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Santander es del 0,400 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 400 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Santander?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Santander en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,400 % en Santander) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.