IBI en Salamanca
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Salamanca. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Salamanca dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Salamanca
Salamanca, capital de la provincia homónima en la comunidad autónoma de Castilla y León, es una ciudad de notable relevancia histórica y cultural. Con una población de aproximadamente 146.110 habitantes, Salamanca destaca por su patrimonio arquitectónico y su prestigiosa universidad, lo que la convierte en un importante centro turístico y académico. La fiscalidad inmobiliaria en Salamanca es un aspecto relevante para sus residentes y propietarios, dado que la ciudad combina un atractivo para quienes buscan invertir en propiedades históricas y para aquellos que desean establecerse en un entorno urbano con rica oferta cultural.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Salamanca es del 0,7125%, situándose por encima de la media nacional, que es del 0,623%, y también sobre la media de Castilla y León, fijada en el 0,6256%. En el ranking nacional, Salamanca ocupa la posición 40 de 147 municipios, lo que refleja un nivel relativamente alto en comparación con el resto del país. Además del tipo urbano, el municipio aplica un tipo rústico del 0,4845% y un tipo para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) del 0,6175%. Este tipo impositivo más elevado puede traducirse en una mayor carga fiscal para los propietarios de inmuebles urbanos, afectando directamente la cuota anual que deben abonar.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.