IBI en Rivas-Vaciamadrid
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Rivas-Vaciamadrid. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Rivas-Vaciamadrid dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Rivas-Vaciamadrid
Rivas-Vaciamadrid es un municipio situado en la Comunidad de Madrid, al sureste de la capital. Con una población de aproximadamente 103.148 habitantes, se ha consolidado como una de las localidades más importantes de la región, actuando principalmente como ciudad dormitorio para aquellos que trabajan en Madrid. Su cercanía a la capital, combinada con una oferta creciente de servicios y viviendas, hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto relevante para sus residentes, quienes buscan maximizar su inversión en propiedades.
El tipo de IBI urbano en Rivas-Vaciamadrid es del 0,57%, una cifra que se posiciona por debajo de la media nacional del 0,623%, pero por encima de la media de la Comunidad de Madrid, que es del 0,4628%. Esto sitúa al municipio en la posición 89 de un total de 147 en el ranking nacional. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,75% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) se sitúa en el 1,3%. Este tipo impositivo relativamente competitivo puede resultar atractivo para quienes buscan establecerse en una zona cercana a Madrid, permitiendo una gestión fiscal más eficiente en comparación con otras áreas del país.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Madrid
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.