IBI en Pamplona/Iruña
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Pamplona/Iruña. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Pamplona/Iruña dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Pamplona/Iruña
Pamplona, conocida también como Iruña, es la capital de la Comunidad Foral de Navarra. Con una población que supera los 209.000 habitantes, se sitúa como un importante núcleo urbano en el norte de España. Esta ciudad no solo es un centro administrativo y político, sino también un referente cultural, famoso por sus fiestas de San Fermín y su rica historia. Su ubicación estratégica y su carácter de capital provincial hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un factor relevante para propietarios y potenciales inversores, ya que la demanda de vivienda puede ser considerable tanto para residencia habitual como para inversión turística.
El tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Pamplona es del 0,25%, situándose muy por debajo de la media nacional, que es del 0,623%. Este tipo es también el mismo que la media de la Comunidad Foral de Navarra, dado que Pamplona es el único municipio considerado en esta comunidad para dicho cálculo. En el ranking nacional, Pamplona ocupa la posición 146 de 147 municipios, lo que refleja un tipo impositivo notablemente bajo. Este bajo tipo impositivo puede traducirse en una cuota anual más accesible para los propietarios de viviendas urbanas, lo que podría incentivar la compra y tenencia de inmuebles en la ciudad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.