IBI en Pamplona/Iruña: 0,250 %
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Pamplona/Iruña. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
El tipo de gravamen del IBI urbano en Pamplona/Iruña es del 0,250 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 250 € (sin bonificaciones).
Tipos de gravamen vigentes
Por qué Pamplona/Iruña no entra en la horquilla estatal
El IBI de Pamplona/Iruña no se rige por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sino por la normativa foral de la Comunidad Foral de Navarra. El mínimo del 0,4 % y el máximo del 1,10 % que fija el artículo 72 estatal no le son aplicables, y por eso su tipo puede quedar por debajo de esa banda sin que haya nada anómalo. Por la misma razón, compararlo con la media nacional, que se calcula sobre municipios de régimen común, solo sirve de orientación.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
Bonificaciones del IBI en Pamplona/Iruña
Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:
- Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
- Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
- Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
- Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.
Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Pamplona/Iruña. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.
Recargo del IBI por vivienda desocupada
El artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos exigir un recargo sobre la cuota líquida del IBI de los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente. Es potestativo: solo se aplica si la ordenanza fiscal de Pamplona/Iruña lo ha establecido, con sus propios requisitos, medios de prueba y procedimiento.
- Hasta el 50 % de la cuota líquida cuando el inmueble lleve más de dos años desocupado de forma continuada y sin causa justificada, y pertenezca a un titular de cuatro o más inmuebles de uso residencial.
- Hasta el 100 % cuando el periodo de desocupación supere los tres años, y el ayuntamiento puede modularlo en función del tiempo transcurrido.
- Hasta 50 puntos porcentuales adicionales si el titular tiene dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo término municipal.
El recargo se exige a los sujetos pasivos del impuesto, se devenga el 31 de diciembre y se liquida anualmente, una vez el ayuntamiento constata la desocupación en esa fecha. Declarar un inmueble desocupado exige audiencia previa del titular y que el ayuntamiento acredite indicios de desocupación —datos del padrón municipal, consumos de suministros— regulados en la propia ordenanza.
Causas justificadas que dejan fuera el recargo
El artículo tasa los supuestos en los que la desocupación se considera justificada:
- Traslado temporal por razones laborales o de formación.
- Cambio de domicilio por situación de dependencia o por razones de salud o de emergencia social.
- Vivienda destinada a segunda residencia, con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.
- Inmuebles sujetos a obras o rehabilitación, y otras circunstancias que imposibiliten la ocupación efectiva.
- Vivienda en litigio o con una causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida usarla o disponer de ella.
- Inmuebles ofrecidos en condiciones de mercado en venta, con un máximo de un año en esa situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses.
Redacción vigente del artículo 72.4 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, modificado por la disposición final 3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo. El Ministerio de Hacienda no publica qué ayuntamientos han aprobado el recargo, así que ese dato no figura en esta ficha: hay que comprobarlo en la ordenanza fiscal de Pamplona/Iruña.
El IBI en el contexto de Pamplona/Iruña
El IBI urbano en Pamplona/Iruña se grava al 0,25 % del valor catastral, según el Ministerio de Hacienda para 2025. Ese tipo queda por debajo de la media nacional, en el 0,619 %.
Sobre un valor catastral de 100.000 €, eso supone una cuota anual aproximada de 250 €, sin aplicar bonificaciones.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,10 % para inmuebles urbanos. Ese máximo puede llegar al 1,30 % sumando los incrementos que permite el artículo 72.3 —capital de provincia o de comunidad autónoma, transporte público colectivo de superficie y prestación de más servicios de los obligatorios—, que no dependen de la población del municipio. En el País Vasco y Navarra rige en su lugar la normativa foral de cada territorio.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Preguntas frecuentes sobre el IBI en Pamplona/Iruña
¿Cuánto se paga de IBI en Pamplona/Iruña?
El tipo de gravamen del IBI urbano en Pamplona/Iruña es del 0,250 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2025). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 250 €, sin contar bonificaciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Pamplona/Iruña?
Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Pamplona/Iruña en su ordenanza fiscal.
¿Cómo se calcula el IBI?
Se multiplica el tipo de gravamen (0,250 % en Pamplona/Iruña) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.
¿Se paga más IBI por tener una vivienda vacía?
El artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del IBI a las viviendas desocupadas más de dos años sin causa justificada cuyo titular tenga cuatro o más inmuebles residenciales, y de hasta el 100 % si la desocupación supera los tres años. Es potestativo: solo se aplica si la ordenanza fiscal de Pamplona/Iruña lo ha establecido.
Otros impuestos de la vivienda en Pamplona/Iruña
El impuesto sobre el incremento de valor del terreno al vender o heredar en Pamplona/Iruña.
Cuánto se paga al comprar o heredar vivienda según la comunidad autónoma.
Estima la cuota anual del IBI a partir del valor catastral y el tipo del municipio.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.