IBI en Ourense
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Ourense. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Ourense dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Ourense
Ourense, situada en el noroeste de España, es la capital de la provincia homónima en la comunidad autónoma de Galicia. Con una población aproximada de 105.769 habitantes, es una ciudad con un peso poblacional significativo en la región. Su ubicación en el interior de Galicia, lejos de las costas, le otorga un carácter distinto al de otras zonas más turísticas de la comunidad. La fiscalidad inmobiliaria en Ourense es relevante, ya que la ciudad no solo es un centro administrativo y económico de la provincia, sino también un lugar de residencia habitual para muchas personas que trabajan en sectores diversos como el comercio, la industria y los servicios.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Ourense es del 0,45%, un porcentaje que se sitúa por debajo de la media nacional del 0,623% y de la media de Galicia, que es del 0,6617%. En el ranking nacional de tipos de IBI urbano, Ourense ocupa la posición 117 de un total de 147 municipios, lo que indica un nivel impositivo relativamente bajo. Además, el tipo de IBI rústico es del 1,07% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Esta fiscalidad más baja en comparación con la media puede traducirse en una cuota anual más económica para los propietarios de viviendas urbanas en Ourense, lo que podría ser un incentivo para la inversión y el asentamiento en la ciudad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.