IBI en Mérida
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Mérida. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Mérida dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Mérida
Mérida, situada en la provincia de Badajoz, es la capital de Extremadura y cuenta con una población de aproximadamente 60.225 habitantes. Esta ciudad es conocida por su rico patrimonio histórico, siendo un importante destino turístico gracias a sus monumentos romanos, como el teatro y el anfiteatro. La relevancia turística de Mérida, junto con su función administrativa y de servicios, hace que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto clave para residentes y propietarios de negocios que buscan invertir en la zona.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Mérida, el tipo impositivo para propiedades urbanas es del 0,7%, ligeramente por debajo de la media de Extremadura, que se sitúa en el 0,7133%, pero por encima de la media nacional del 0,623%. Mérida ocupa el puesto 43 de un total de 147 municipios en el ranking nacional de tipos de IBI urbano, lo que indica una posición intermedia. Además, el tipo para rústico es de 1,217% y para bienes de características especiales (BICES) es de 1,3%. Estos tipos influyen en la cuota anual que los propietarios deben abonar, lo que puede ser un factor decisivo para quienes consideren la adquisición de inmuebles en esta ciudad emblemática.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Badajoz
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.