IBI en Guadalajara
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Guadalajara. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Guadalajara dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Guadalajara
Guadalajara, ubicada en el centro de España y capital de la provincia homónima, forma parte de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Con una población de aproximadamente 92.834 habitantes, es una ciudad de tamaño medio que combina su carácter histórico con un desarrollo moderno. Su cercanía a Madrid la convierte en un núcleo importante para quienes buscan una alternativa residencial más tranquila sin alejarse demasiado de la capital, funcionando como un área de dormitorio metropolitano. Esta característica hace que la fiscalidad inmobiliaria, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tenga un impacto significativo en sus residentes.
En Guadalajara, el tipo del IBI urbano se sitúa en el 0,54%, por debajo de la media nacional del 0,623% y ligeramente inferior a la media de Castilla-La Mancha del 0,5507%. En el ranking nacional, ocupa la posición 95 de 147 municipios, lo que indica que su tipo impositivo es relativamente moderado. Además, el tipo para bienes rústicos es del 0,56% y para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) del 1,3%. Este contexto fiscal implica que los propietarios de viviendas en Guadalajara pueden beneficiarse de una cuota anual más baja en comparación con la media nacional, lo que podría resultar atractivo para quienes consideran establecerse en esta ciudad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.