IBI en Girona
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Girona. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Girona dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Girona
Girona, situada en el noreste de Cataluña, es la capital de la provincia homónima y cuenta con una población aproximada de 108.666 habitantes. Como capital provincial, es un importante centro administrativo y comercial. Su proximidad a la Costa Brava y a los Pirineos, junto con su rico patrimonio histórico, la convierten en un destino turístico atractivo y en un lugar de interés para las segundas residencias. La fiscalidad inmobiliaria en Girona tiene un impacto significativo tanto en residentes permanentes como en propietarios de segundas viviendas, lo que hace que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) sea un tema relevante para sus habitantes.
El tipo del IBI urbano en Girona es del 1,041%, notablemente superior a la media nacional del 0,623% y también por encima de la media de Cataluña, que se sitúa en el 0,7799%. Este tipo coloca a Girona en la segunda posición del ranking nacional de municipios con los tipos de IBI más altos. El tipo del IBI rústico y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) también se sitúan en torno al 1%. Este elevado tipo impositivo implica cuotas anuales más altas para los propietarios, lo que puede influir en la decisión de compra o mantenimiento de propiedades en la ciudad, especialmente en comparación con otras localidades donde el IBI es más bajo.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.