IBI en Bilbao
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Bilbao. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Bilbao dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Bilbao
Bilbao, situada en la provincia de Bizkaia, es la capital del País Vasco y cuenta con una población aproximada de 351.124 habitantes. Como una de las principales ciudades del norte de España, Bilbao es un importante centro económico y cultural, conocido por su transformación urbanística y su atractivo turístico. La fiscalidad inmobiliaria en Bilbao es relevante debido a su carácter de ciudad capital, lo que implica un mercado inmobiliario activo y una demanda constante tanto para viviendas principales como para inversiones y segundas residencias.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Bilbao para 2025 es del 0,183%, significativamente por debajo de la media nacional, que se sitúa en el 0,623%. En el ámbito del País Vasco, la media es del 0,2595%, lo que también coloca a Bilbao por debajo de la media regional. En el ranking nacional, Bilbao ocupa la última posición, es decir, la 147 de 147 municipios. Aunque no se aplican tipos para rústico o BICES en Bilbao, el tipo bajo del IBI urbano significa que los propietarios de inmuebles en la ciudad pueden beneficiarse de una cuota anual más reducida en comparación con otras localidades de España, lo que puede ser un incentivo adicional para la inversión inmobiliaria.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.