IBI en Avilés
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Avilés. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Avilés dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Avilés
Avilés, situado en la costa norte de España, es uno de los municipios más importantes del Principado de Asturias. Con una población aproximada de 75.517 habitantes, no es la capital de provincia, pero constituye un núcleo urbano relevante en la región. Su ubicación estratégica, cerca de otras ciudades importantes como Gijón y Oviedo, y su acceso al mar Cantábrico, lo convierten en un lugar atractivo tanto para el turismo como para los residentes que buscan un equilibrio entre vida urbana y costera. La fiscalidad inmobiliaria en Avilés es un aspecto clave para los propietarios de inmuebles, debido a su carácter como centro urbano con un mercado inmobiliario activo.
En 2025, el tipo impositivo del IBI urbano en Avilés es del 0,68%, situándose por encima de la media nacional del 0,623% y de la media autonómica del 0,5725%. En el ranking nacional de tipos del IBI urbano, Avilés ocupa la posición 47 entre 147 municipios, lo que indica un nivel relativamente alto de imposición en comparación con otras localidades. Además, el tipo para terrenos rústicos es del 0,96% y el de bienes de características especiales (BICES) es del 0,6%. Este tipo de IBI urbano más elevado puede traducirse en una mayor carga fiscal para los propietarios, afectando la cuota anual real de los inmuebles urbanos en el municipio.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Asturias
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.