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IBI en Alguaire: 0,660 %

Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Alguaire. Datos del Ministerio de Hacienda (2026).

Tipo IBI urbano0,7 %Tipo general · Min. Hacienda 2026
Media nacional0,6 %2732 municipios
Posición nacional929de 2732 (de mayor a menor tipo)

El tipo de gravamen del IBI urbano en Alguaire es del 0,660 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un inmueble con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual del IBI ronda los 660 € (sin bonificaciones).

Tipos de gravamen vigentes

IBI urbano
0,660 %
Tipo general aplicable a viviendas y locales
IBI rústico
0,700 %
Bienes de naturaleza rústica
IBI BICES
1,300 %
Bienes de características especiales

Alguaire dentro de la horquilla legal del IBI urbano

La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.

Tipo del municipio dentro de la horquilla legal
0,66 %0,40 %1,10 %Mín. legalMáx. general

Comparativa con la media

Alguaire
0,660 %
Media nacional
0,622 %
Por encima (6,2 %)
Media en Cataluña
0,786 %
449 municipios con dato

El IBI de Alguaire en la provincia de Lérida

Entre los 62 municipios de la provincia con tipo de IBI urbano publicado, Alguaire ocupa el puesto 47 de mayor a menor tipo.

Tipo más alto de la provincia
1,088 %
Balaguer
Tipo más bajo de la provincia
0,500 %
Anglesola

Cuota IBI estimada por valor catastral

Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.

Valor catastral 50.000 €
330 €
Cuota anual
Valor catastral 100.000 €
660 €
Cuota anual
Valor catastral 200.000 €
1320 €
Cuota anual

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Bonificaciones del IBI en Alguaire

Más allá del tipo de gravamen, cada ayuntamiento decide en su ordenanza fiscal qué bonificaciones aplica. El marco estatal (artículos 73 y 74 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) prevé, entre otras:

  • Familia numerosa: bonificación potestativa de hasta el 90 % de la cuota, según categoría y valor catastral.
  • Vivienda de protección oficial (VPO): 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (prorrogable por el ayuntamiento).
  • Energía solar / autoconsumo: hasta el 50 % por instalar sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  • Domiciliación o pago anticipado: descuentos que fija cada ayuntamiento para fraccionar o adelantar el pago.

Los porcentajes concretos y los requisitos dependen de la ordenanza fiscal de Alguaire. Consulta la sede electrónica del ayuntamiento para el detalle vigente.

El IBI en el contexto de Alguaire

En Alguaire, el tipo de gravamen del IBI urbano asciende al 0,66 % sobre el valor catastral (2026, Ministerio de Hacienda), por encima de la media nacional (0,622 %), aunque por debajo de la media provincial de Lérida (0,741 %).

Entre los 62 municipios de la provincia de Lérida con tipo publicado, Alguaire ocupa el puesto 48 de mayor a menor: el más alto es Balaguer (1,088 %) y el más bajo Anglesola (0,5 %). Para una vivienda con un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 660 € antes de bonificaciones. El tipo rústico es del 0,7 % y el de bienes de características especiales (BICES), del 1,3 %.

Qué es el IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.

El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.

Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.

Cómo se calcula el IBI
Cuota anualValor catastral × Tipo de gravamenEjemplo con valor catastral 100.000 €100.000 €×0,66 %=660 €V. catastralTipo IBICuota / añoCuota antes de bonificaciones

Preguntas frecuentes sobre el IBI en Alguaire

¿Cuánto se paga de IBI en Alguaire?

El tipo de gravamen del IBI urbano en Alguaire es del 0,660 % sobre el valor catastral (Ministerio de Hacienda, 2026). Para un valor catastral de 100.000 €, la cuota anual ronda los 660 €, sin contar bonificaciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Alguaire?

Es contribuyente del IBI quien sea titular del inmueble a 1 de enero. La mayoría de ayuntamientos lo recaudan en uno o dos plazos entre primavera y otoño; el calendario exacto y la domiciliación los fija el ayuntamiento de Alguaire en su ordenanza fiscal.

¿Cómo se calcula el IBI?

Se multiplica el tipo de gravamen (0,660 % en Alguaire) por el valor catastral del inmueble, y después se aplican las bonificaciones que reconozca la ordenanza municipal.

Fuente: Ministerio de Hacienda — Tipos de gravamen IBI por municipio (régimen común). Datos de 2026. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.

Borja C.
Borja C.
Analista de Datos

Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.