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GlosarioSubrogación de promotor

Subrogación de promotor

Operación por la que el comprador de una vivienda de obra nueva asume el préstamo hipotecario que el promotor había contratado para construirla, en lugar de cancelar la hipoteca y formalizar una nueva. Es distinta de la subrogación de acreedor (cambio de banco regulada por la Ley 2/1994). Su principal ventaja son los ahorros: no se devenga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el préstamo, se evita la comisión de apertura y, en muchos casos, una nueva tasación. Su contrapartida es que el comprador hereda las condiciones financieras que pactó el promotor (diferencial, productos vinculados, plazo), que pueden no ser las óptimas del mercado en el momento de la compra. La entidad financiera puede aceptar o negarse a la subrogación y suele cobrar una comisión por ella.