ITP y AJD en Comunidad de Madrid
Tipos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vigentes en Comunidad de Madrid en 2025. Tipos reducidos para colectivos específicos.
En Comunidad de Madrid (2025), el ITP de la vivienda de segunda mano es del 6,00 % y el AJD (obra nueva e hipoteca) es del 0,75 %. El ITP se calcula sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral.
Tipos vigentes 2025
Escalas y tipos reducidos
familia numerosa, primera VH (vivienda anterior vendida en 2 años antes/después)
ITP por comunidad autónoma — ranking
Tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales aplicable a la compraventa de vivienda usada en cada comunidad autónoma. La barra destacada corresponde a Comunidad de Madrid.
AJD por comunidad autónoma — ranking
Tipo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados aplicable a la primera transmisión y a la escritura hipotecaria.
Y si vendo por debajo del valor de referencia catastral en Comunidad de Madrid
Desde el 1 de enero de 2022 (Ley 11/2021), la base imponible del ITP en Comunidad de Madrid no es solo el precio escriturado: es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral (VRC) que publica el Catastro para el inmueble.
Si declaras 150.000 € y el VRC del inmueble es 170.000 €, el ITP se calcula sobre 170.000 €. Aplicando el tipo general de Comunidad de Madrid (6,00 %), eso supone 10.200 € en lugar de 9000 €, es decir, 1200 € más sobre el ejemplo.
Si entiendes que el VRC no refleja el valor real del inmueble, puedes tributar por el VRC y solicitar la rectificación de la autoliquidación en los 4 años siguientes, aportando tasación pericial. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Comparar precio escriturado y VRC → · Guía completa del VRC →
Calculadora ITP/AJD
Calcula cuánto pagarás de ITP (segunda mano) o AJD (obra nueva) en Comunidad de Madrid. Puedes introducir el valor de referencia catastral como base alternativa.
Si lo introduces, la base imponible será el mayor entre precio y VRC (regla vigente desde 2022). Consúltalo en sedecatastro.gob.es.
Escalas y tipos reducidos
{"tipo_joven": 3.5, "tipo_joven_nota": "menores de 35 años, VH ≤150.000 €", "tipo_fn": 3.5, "tipo_fn_nota": "familia numerosa, VH ≤250.000 €", "tipo_discapacidad": 3.5, "tipo_discapacidad_nota": "≥33% discapacidad, VH ≤250.000 €", "escalas_nota": "tipo intermedio 6% para VH ≤150.000 € (sin colectivo especial)", "ajd_reducido": 0.3, "ajd_reducido_nota": "menores de 35, víctimas violencia, municipios despoblados, VH ≤150.000 €. 0,1% discapacidad/familia numerosa VH ≤250.000 €. 1% VH ≤150.000 € tipo general reducido"}
¿ITP o AJD?
- ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) — se aplica en compraventas de vivienda de segunda mano entre particulares.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados) — se aplica en la escritura de vivienda nueva o en la hipoteca. Desde 2018, el AJD de las hipotecas lo paga el banco.
- Ambos son tributos cedidos a las CCAA, que fijan el tipo concreto.
- Desde 2022, la base imponible es el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral publicado por el Catastro (Ley 11/2021).
Estimación informativa, no vinculante. Solo incluye el tipo general; pueden aplicar reducciones por perfil (jóvenes, familia numerosa, discapacidad) o escalas por precio. Consulta a un asesor fiscal o a la consejería de hacienda de tu comunidad.
Preguntas frecuentes sobre el ITP y AJD en Comunidad de Madrid
¿Cuánto es el ITP en Comunidad de Madrid?
El tipo general del ITP en Comunidad de Madrid es del 6,00 % (compraventa de vivienda de segunda mano, 2025). Se aplica sobre el mayor entre el precio escriturado y el valor de referencia catastral.
¿Cuánto es el AJD en Comunidad de Madrid?
El tipo general del AJD en Comunidad de Madrid es del 0,75 % (obra nueva y escritura hipotecaria, 2025).
Más sobre la fiscalidad de la vivienda
El ITP, el AJD y el Impuesto de Sucesiones de las 19 comunidades en una sola tabla, con caso práctico.
El impuesto anual sobre la propiedad del inmueble, que fija cada ayuntamiento.
El impuesto que se paga al vender o heredar, según años de tenencia y municipio.
Fuente: BOE — Ley 35/2006 IRPF, Art. 85 (imputación rentas inmobiliarias). Tipos vigentes en 2025. La normativa puede modificarse con cada Ley de Presupuestos autonómica.
Texto editorial asistido por IA; las cifras proceden exclusivamente de fuentes oficiales citadas, con validación humana. Ningún dato se inventa: si no hay fuente, se muestra «sin dato». Metodología.