IBI en Zaragoza
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Zaragoza. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Zaragoza dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Zaragoza
Zaragoza, situada en el noreste de España, es la capital de la provincia homónima y de la comunidad autónoma de Aragón. Con una población de aproximadamente 693.091 habitantes, es una de las ciudades más pobladas del país. Este núcleo urbano ejerce como un importante centro económico y cultural, lo que atrae tanto a residentes permanentes como a inversores interesados en el mercado inmobiliario. La fiscalidad inmobiliaria en Zaragoza es especialmente relevante debido a su papel como capital de provincia y su atractivo como lugar de residencia y negocio.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Zaragoza es del 0,4%, significativamente por debajo de la media nacional del 0,623% y de la media de Aragón, que se sitúa en el 0,5313%. Esto coloca a Zaragoza en la posición 133 de 147 en el ranking nacional de tipos de IBI, lo que indica un nivel impositivo relativamente bajo. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,7% y para BICES del 1,3%. Para los propietarios de viviendas en Zaragoza, este tipo de IBI urbano más bajo puede traducirse en una menor carga fiscal anual, haciendo de la ciudad un lugar atractivo para vivir o invertir en propiedades.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.