IBI en Zamora
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Zamora. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Zamora dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Zamora
Zamora, situada en la comunidad autónoma de Castilla y León, es la capital de la provincia homónima. Con una población de aproximadamente 59.815 habitantes, se trata de una localidad con un peso poblacional moderado dentro de la región. Su ubicación estratégica cerca de la frontera con Portugal y su carácter histórico y cultural la convierten en un punto de interés turístico, lo que influye en la importancia de la fiscalidad inmobiliaria. La gestión adecuada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es relevante para los propietarios y potenciales inversores en la zona, ya que puede afectar tanto a la rentabilidad de las inversiones como al coste de mantenimiento de las propiedades.
El tipo impositivo del IBI urbano en Zamora es del 0,528%, lo que sitúa a este municipio por debajo de la media nacional del 0,623% y de la media de Castilla y León, que es del 0,6256%. Zamora ocupa la posición 97 en el ranking nacional de tipos impositivos del IBI urbano, de un total de 147 municipios. Este tipo impositivo se aplica también a las propiedades rústicas y a los BICES. La posición relativamente baja del tipo de IBI urbano implica que los propietarios en Zamora pueden beneficiarse de cuotas anuales más competitivas en comparación con otras localidades de España, lo cual puede ser atractivo tanto para residentes como para inversores.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.