IBI en Torrelavega
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Torrelavega. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Torrelavega dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Torrelavega
Torrelavega, situada en el corazón de Cantabria, es una localidad con una población de aproximadamente 51.796 habitantes. Aunque no es la capital de la provincia, su importancia económica y social es notable, especialmente por su papel como centro industrial y comercial de la región. La fiscalidad inmobiliaria en Torrelavega cobra relevancia debido a su ubicación estratégica y su función como nodo de comunicaciones, lo que la convierte en un punto de interés para inversiones inmobiliarias, tanto residenciales como comerciales.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Torrelavega, el tipo impositivo es del 0,67%, situándose por encima de la media nacional, que es del 0,623%, y también por encima de la media de Cantabria, que es del 0,535%. Torrelavega ocupa la posición número 50 en el ranking nacional de 147 municipios. Además, el tipo para inmuebles rústicos es el mismo, del 0,67%, mientras que para Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 1,3%. Esta situación implica que los propietarios de inmuebles en Torrelavega pueden esperar una cuota anual del IBI algo más elevada que en otras localidades de la región, lo que puede influir en las decisiones de inversión inmobiliaria en la zona.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
IBI en otros municipios de Cantabria
Compara el tipo IBI urbano con los principales municipios de la provincia.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.