IBI en Palencia
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Palencia. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Palencia dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Palencia
Palencia, situada en la comunidad autónoma de Castilla y León, es una ciudad que actúa como capital de su provincia homónima. Con una población aproximada de 77.466 habitantes, Palencia se caracteriza por su relevancia administrativa y su historia, además de ser un núcleo de servicios en la región. Su ubicación en el centro-norte de España y su papel como capital provincial hacen que la fiscalidad inmobiliaria sea un aspecto importante para sus habitantes, ya que influye directamente en la economía local y en el coste de vida de sus residentes.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Palencia es del 0,5847%, lo que sitúa a la ciudad por debajo de la media nacional del 0,623% y de la media de Castilla y León, que es del 0,6256%. En el ranking nacional, Palencia ocupa la posición 82 de 147 municipios. Además del tipo urbano, el IBI rústico se sitúa en el 0,886% y el tipo para bienes inmuebles de características especiales (BICES) es del 1,12%. Este contexto fiscal implica que los propietarios de inmuebles en Palencia se benefician de un tipo impositivo más bajo que la media nacional y autonómica, lo que podría traducirse en cuotas anuales más asequibles para las viviendas dentro de su término municipal.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.