IBI en Logroño
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Logroño. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Logroño dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Logroño
Logroño, la capital de La Rioja, es una ciudad situada en el norte de España, conocida por su rica tradición vinícola y su ubicación estratégica en el Camino de Santiago. Con una población de aproximadamente 152.150 habitantes, Logroño es el centro administrativo y económico de la región, lo que la convierte en un punto de atracción tanto para residentes permanentes como para turistas. La fiscalidad inmobiliaria en esta ciudad es relevante, ya que afecta a un mercado inmobiliario que mezcla propiedades residenciales y comerciales, influenciado por su carácter de capital regional y su atractivo turístico.
El tipo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Logroño es del 0,575%, lo que se sitúa justo en la media de la comunidad autónoma de La Rioja y ligeramente por debajo de la media nacional del 0,623%. En el ranking nacional, Logroño ocupa la posición 88 de 147 municipios, lo que indica un nivel impositivo relativamente moderado comparado con otras ciudades españolas. Además, el tipo de IBI rústico es del 0,85% y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) es del 0,64%. Estos tipos impositivos afectan directamente a la cuota anual que los propietarios deben abonar, influyendo en el coste de vida y en la rentabilidad de las inversiones inmobiliarias en la ciudad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.