IBI en Lleida
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Lleida. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Lleida dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Lleida
Lleida, situada en la provincia homónima dentro de Cataluña, es una ciudad con un importante peso poblacional, sirviendo como capital provincial con sus 146.266 habitantes. Su ubicación en el interior de Cataluña, lejos de las costas, le confiere un carácter menos turístico que otras ciudades de la comunidad, pero sigue siendo un núcleo urbano relevante. La fiscalidad inmobiliaria en Lleida es especialmente importante debido a su papel como centro administrativo y económico de la región, lo que atrae tanto a residentes permanentes como a inversores en busca de propiedades en un mercado estable.
El tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) urbano en Lleida es del 0,947%, notablemente por encima de la media nacional del 0,623% y también superior a la media de Cataluña, que se sitúa en el 0,7799%. Lleida ocupa la décima posición en el ranking nacional de tipos de IBI, de un total de 147 municipios. Además, el tipo IBI rústico es del 0,84%, y el tipo BICES, destinado a bienes de características especiales, alcanza el 1,3%. Este elevado tipo urbano implica que los propietarios en Lleida pueden enfrentar una cuota anual más alta en comparación con otras localidades, lo cual es un factor a considerar al calcular la rentabilidad de una inversión inmobiliaria en esta ciudad.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.