IBI en Huesca
Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Huesca. Datos del Ministerio de Hacienda (2025).
Tipos de gravamen vigentes
Huesca dentro de la horquilla legal del IBI urbano
La ley fija un tipo mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden elevarlo hasta el 1,3 %.
Comparativa con la media
Cuota IBI estimada por valor catastral
Cuota anual aproximada aplicando el tipo urbano vigente. Sin contar bonificaciones (familia numerosa, vivienda protegida, eficiencia energética, etc.) que pueden reducir el importe final.
El IBI en el contexto de Huesca
Huesca, situada en el noreste de España, es la capital de la provincia homónima en la comunidad autónoma de Aragón. Con una población de aproximadamente 55.454 habitantes, Huesca se caracteriza por ser un centro administrativo y económico de la región. Su ubicación estratégica, cerca de los Pirineos, la convierte en una puerta de acceso a zonas turísticas de montaña, lo cual influye en el mercado inmobiliario, tanto en términos de primera como de segunda residencia. La fiscalidad inmobiliaria, por tanto, juega un papel importante para los propietarios y potenciales inversores, dado el atractivo de la región para el turismo y el desarrollo inmobiliario.
En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en Huesca, el tipo impositivo urbano se sitúa en el 0,75%, notablemente por encima de la media nacional del 0,623% y de la media de Aragón, que es del 0,5313%. Esta diferencia posiciona a Huesca en el puesto 32 del ranking nacional de municipios, de un total de 147. Además, el tipo para inmuebles rústicos es del 0,592% y para bienes inmuebles de características especiales (BICES), del 0,86%. Estos tipos más elevados pueden resultar en cuotas anuales significativas para los propietarios, especialmente en comparación con otras localidades de la región y del país.
Qué es el IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal de devengo anual que grava la titularidad de bienes inmuebles. La cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen sobre el valor catastral del inmueble.
El tipo lo fija cada ayuntamiento mediante ordenanza fiscal, dentro de la horquilla legal: mínimo 0,4 % y máximo 1,1 % para inmuebles urbanos. Los municipios con más de 100.000 habitantes pueden superar ese máximo hasta el 1,3 %.
Lo paga quien sea titular del inmueble el 1 de enero de cada año. La mayoría de ayuntamientos recauda en uno o dos plazos entre primavera y otoño.
Fuente: Ministerio de Hacienda — Impuestos sobre Bienes Inmuebles, régimen común 2025 (capitales y municipios >50k hab.). Datos de 2025. Los tipos pueden modificarse anualmente mediante ordenanza fiscal municipal. Estimación informativa, no vinculante.